miércoles, 30 de octubre de 2013

LEY UNIVERSAL DE EMERGENCIA

Quien adquiera una casa estará obligado a habitarla
o a venderla a un precio justo dentro  del periodo de un año.
En principio, su incumplimiento no será sancionado.
Todo propietario tendrá la oportunidad de cederla gratuitamente en  los seis meses siguientes o, en su defecto, estará obligado a destruirla previo pago de las tasas
e impuestos de demolición vigentes, calculados sobre su valor real.


m.m.c. - 30-10-13

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